Las terapias naturales en Cataluña; en el ojo del huracán

Sanidad pide que se anule parte del Decreto de Terapias Naturales de la Generalitat de Cataluña

Tras suspender el Tribunal Superior de Justicia, de forma cautelar, varios artículos del Decreto 31/2007 de la Generalitat de Cataluña, el Ministerio de Sanidad pide ahora a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de...

Tras suspender el Tribunal Superior de Justicia, de forma cautelar, varios artículos del Decreto 31/2007 de la Generalitat de Cataluña, el Ministerio de Sanidad pide ahora a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que se anule parte de dicho decreto.

El conflicto abierto en Cataluña respecto a la práctica de terapias naturales por profesionales no reglados ha cumplido un nuevo capítulo con la intervención del Ministerio de Sanidad, que ha solicitado al TSJC la anulación de parte del Decreto 31/2007 mientras el proceso judicial siga su curso. El contencioso se inició a demanda de la Academia Homeopática de Barcelona y varios colectivos de médicos.

Sanidad considera en su petición que dicho decreto permite el ejercicio de prácticas y funciones propias de profesionales sanitarios a personas que no tienen por qué poseer ni los conocimientos ni la formación adecuada para ello.

Por ello, el Ministerio solicita que se anule la aplicación del decreto mientras el TSJC resuelve el conflicto, con el objetivo de evitar que una eventual demora en dicha resolución produzca una situación de confusión y posible daño para miles de usuarios y pacientes.

Para el Ministerio encabezado por el doctor Bernat Soria, la aplicación del decreto puede provocar daños serios para la salud, por cuanto que numerosos pacientes pueden, mientras el conflicto no se haya resuelto, confiar su salud a prácticos naturistas que pueden presentar la acreditación de la Generalitat sin necesidad de poseer la preparación académica ni someterse a la formación continua que sí son de obligado cumplimiento para los profesionales sanitarios legalmente autorizados para el ejercicio de la medicina en nuestro país.

Los artículos de la discordia son el 2, 5, 6, 7 y 18 de la norma y disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta. El Ministerio de Sanidad apoya su petición en la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; el Real Decreto 31/2001, que regula el establecimiento de terapias naturales; la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Decreto 1277/2003, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

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